jueves, 13 de junio de 2013

Documento final Ley de Comunicación.


Este es el documento final del proyecto de  Ley de Comunicación.
Fue distribuido esta tarde y será aprobado en unas horas en la Asamblea Nacional.



miércoles, 12 de junio de 2013

Reformas a la Ley de Minería listas para su aprobación en la Asamblea.


Mañana se aprobarán las reformas a la Ley de Minería (para su entrada en vigencia falta el envío al Presidente de la República quien tiene la facultad de decidir su publicación u objetarla -veto- haciendo nuevas modificaciones que regresan a la Asamblea Nacional para su votación final). Pero, ¿de qué se tratan estas reformas y qué implicaciones tienen?. Aquí un breve análisis:


La reforma a la ley minera es el primer proyecto de ley en presentarse a la Asamblea en este nuevo periodo:

Al inaugurar su periodo presidencial y con una Asamblea en la que cuenta con la mayoría absoluta de los votos, Rafael Correa decide que el primer proyecto de ley en ser enviado y tramitado sea una reforma a la Ley de Minería. No es cualquier mensaje, efectivamente el desarrollo de la minería a gran escala es LA apuesta de este periodo: en ella se concentrará la tarea de la vicepresidencia de la república y es precisamente en la minería en la que se confiará el financiamiento necesario para el cambio de matriz productiva anunciado como el gran objetivo del gobierno nacional. Que las reformas a la Ley de Minería sean la prioridad es consecuente con este diseño y están listas para ser aprobadas por la Asamblea Nacional -a menos de un mes de su instalación-  sin que su paso por el Legislativo haya representado ningún cambio significativo en relación con el proyecto original.


Los mayores vacíos en el debate:

No se ha debatido en lo absoluto sobre los costos ambientales de este modelo y su relación con los planteamientos de los derechos de la naturaleza. 

No se realizó un proceso de consulta prelegislativa a pueblos indígenas y originarios; a pesar de la demanda de los pueblos en ese sentido y la existencia de sentencia de la Corte Constitucional en este sentido. El movimiento de gobierno descartó que la reforma implique afectación de derechos colectivos.


Para qué servirán las reformas:

1. Eliminar el impedimento de explotación sobre determinadas áreas en el territorio nacional. 

La ley vigente restringe las subastas y concesiones directas que sólo pueden realizarse en áreas señaladas para ese fin en el componente de ordenamiento territorial del Plan Nacional de Desarrollo (art.16), la reforma elimina esa disposición. 

2. Se elimina el procedimiento de subasta para empresas estatales nacionales y extranjeras: en estos casos las concesiones se entregarán directamente.

Se exceptúa del proceso de subasta o remate público cuando las interesadas en un proyecto de explotación minera sean empresas estatales o sus subsidiarias o empresas de economía mixta o consorcios con participación estatal mayoritaria.

3. Simplificar los requisitos para la explotación.

La reforma reemplaza el artículo 26 de la ley vigente: pasando de 12 a 3 actos administrativos previos a la actividad minera. 

4. Asegurar el control del Ejecutivo sobre las regalías que antes de la reforma se asignaban a los gobiernos seccionales. 
 
En la ley vigente, el 60% de las regalías que produzca la actividad minera serían destinados a proyectos productivos y de desarrollo a través de los gobiernos locales; la reforma abre la posibilidad de que esos recursos los ejecute el gobierno central, en qué casos? Seguramente en aquellos en que de forma discrecional así lo decida...

5. Aclarar los términos de la distribución de regalías. Exigido por las empresas para la firma de los contratos y el inicio de actividades. 

En la ley vigente se prevén regalías "no menores al 5%" de las ventas (además de los impuestos), en la reforma se limita el porcentaje: no menor al 5% y "no mayor al 8%". Es razonable el señalar el límite máximo pues de lo contrario no estaba regulado en la ley.


AQUÍ LA VERSIÓN DEL PROYECTO QUE SE DISTRIBUYÓ JUNTO CON LA CONVOCATORIA A VOTACIÓN: 






Ley de comunicación se votaría el viernes 14 de junio

La Presidenta de la Asamblea Nacional ha convocado la mañana de hoy a la continuación de la sesión 136 para el viernes 14 de junio con el objeto de votar el proyecto de Ley de Comunicación. Además de las críticas y observaciones que tiene el contenido de esta ley; su trámite ha sido de lo más accidentado: se asignó a una comisión no permanente, su presidenta fue reemplazada por decisión de su propio partido, se realizaron la mayor parte de modificaciones por parte del proponente -y no como resultado del trabajo de la Comisión- y, finalmente será aprobada por asambleístas que -a excepción de los reelectos- no han participado en el proceso de elaboración y debate de la ley.

Este es el documento que se ha distribuido a los legisladores junto con la convocatoria para la votación:

lunes, 10 de junio de 2013

Algunos puntos polémicos de la #reformaleyminera a propósito del segundo debate.


1. Se elimina la disposición de explotar sólo en las áreas señaladas en el ordenamiento territorial según el Plan Nacional de Desarrollo.



2. Cuando se trate de empresas estatales, nacionales o extranjeras, no se realizará subasta o remata público; la concesión se entrega directamente.




3. Se pueden aplicar sanciones contra minería ilegal aún antes de que exista sentencia.




4. En la ley vigente se destina el 60% de las regalías de la explotación minera a los Municipios, Juntas Parroquiales o Circunscripciones Indígenas para proyectos de desarrollo; con la reforma esto sería sólo una posibilidad pues también podrían ser usados o ejecutados directamente por el gobierno central.


  


martes, 4 de junio de 2013

Protocolo adicional al tratado constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia

(Aprobado por la Asamblea Nacional el 4 de junio de 2013)


La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados miembros.

SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires, del 1 de octubre de 2010, y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.

REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración y requisito esencial para su participación en la Unasur.

ACUERDAN:

Artículo 1: El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

Art. 2: Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de Unasur.

Art. 3: El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.

Art. 4: El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático.

Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.

a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos e instancias de la Unasur, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de Unasur.
b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.
c.-Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.
d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.
e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Art. 5: Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.

Art. 6: Cuando el Gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de Unasur para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.

Art. 7: Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.

Art. 8: El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de Unasur.

El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de su ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.

Art. 9: El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.

Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos.

viernes, 31 de mayo de 2013

Carta de la Ecuarunari a la Asamblea Nacional sobre #reformaleyminera

En www.ecuarunari.org 

 Kitu, 30 de junio de 201 

 Señora Gabriela Rivadeneira 
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL 

 Economista Oswaldo Larriva Alvarado 
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL 
Presente.- 

 De mi consideración: 

 Hasta la fecha no hemos recibido contestación de la presidencia de la Asamblea Nacional al petitorio de convocatoria a Consulta Prelegislativa de la Ley Reformatoria de la Ley de Minería, solamente una carta CRET-E-002-2013 de fecha 23 de mayo de 2013, suscrito por el economista Oswaldo Larriva, quien pide fundamentar el pedido para que se aplique la Consulta Prelegislativa al tenor de lo que dispone el Art. 57.17 de la Constitución de Montecristi. 

Entendemos que hay la orden del Ejecutivo de que se apruebe esta reforma a espaldas de los ecuatorianos y sin consulta prelegislativa a las comunidades, cuando reiterativamente el señor inquilino de Carondelet ha dicho que la minería “va por que va” y que los indios como no ganaron las elecciones no cuentan su criterio. Así el mejor fundamento jurídico será insuficiente para evitar estos atropellos, tras la pantalla está la exigencia de las multinacionales que si no reforman esta Ley cumplen con la amenaza de irse del Ecuador, no firmar los contratos mineros y cortar los créditos al Gobierno Nacional. 

 Empero para dejar constancia de contar con criterios motivados y solventes de un derecho calificado como irrenunciable conforme dispone Art. 11. 6 de la Constitución de Montecristi, las comunidades articulados en la ECUARUNARI y en nombre de su Consejo del buen Gobierno manifestamos: 

 1.- El Art. 133 de la Constitución señala con precisión aritmética, cuales son leyes orgánicas y ordinarias, en consecuencia es pertinente que se indique, porqué su carácter de orgánica a esta reforma a la Ley de Minería? 

 2.- El Art. 136 de la Constitución de Montecristi señala, que los proyectos de Ley y consecuentemente de reformas deben referirse a una sola materia, porque en la presente reforma se pretende reformar con un proyecto tres cuerpos legales diferentes? 

 3.- El Art. 262.1, 263, 264 y 267 de la Constitución determina como competencias exclusivas de los Gobiernos Locales, la planificación local y el ordenamiento territorial en sus respectivas jurisdicciones. Porqué el Art. 4 del Proyecto de Reforma del Art. 26 de la Ley de Minería atropella estas facultades a los Gobiernos Locales? 

4.- El Art. 71 de la Constitución, concede Derechos a la Naturaleza y amplia sus derechos en los Arts. 72, 73 y 74 ibídem, sin embargo el Art. 13 del proyecto reformatorio, reforma el Art. 78 y 79 dejando desprotegido a la Pachamama, al exigir solo fichas y declaración ambiental para actividades de exploración inicial y avanzada, y por incumplimientos en el tratamiento de la calidad del agua y los parámetros de calidad ambiental, así como la reutilización del agua por los concesionarios mineros, siendo actualmente causal de caducidad rebajan a suspensión temporal o definitiva este atropello a los Derechos de la Naturaleza. 

5.- El Art. 3 reformatorio permite subastas y remates públicos de concesiones mineras a empresas estatales extranjeras o sus subsidiarias, es decir deja a discreción peligrosamente para que se puedan cometer actos reñidos con la justicia, incluso dejando puerta abierta para que se entreguen concesiones mineras “a dedo”. 

6.- El Art. 17 del proyecto reformatorio, reforma el Art. 93 en la que las regalías para el mineral oro, plata y cobre, serán no mayor al 8%, actualmente es no menor al 5%, porqué esa renuncia inexplicable y expresa del Gobierno Nacional que indudablemente va en perjuicio de los interese nacionales, favoreciendo a las multinacionales mineras extranjeras?. 

7.- Porqué se elimina el pago correspondiente al 25% del Impuesto a la Renta, así como el 70% del impuesto sobre ingresos extraordinarios, los porcentajes serán lo que sometan las mineras extranjeras al régimen de turno? 

8.- El Art. 16 de la Ley de Minería vigente, permite concesiones y actividades mineras únicamente en áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo en su competente de ordenamiento territorial; sin embargo el Art. 2 de la Ley Reformatoria al eliminar este inciso del Art. 16 de la Ley Minera vigente, significa que habrá concesiones y actividades mineras en todo el territorio nacional con las salvedades que también quedan a discreción del Ejecutivo y la Asamblea (Art. 407 de la Constitución). 

Ahora de un millón y medio de hectáreas que el estado ha concesionado a las mineras, casi todas concesiones se encuentran en territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en consecuencia irrebatible e indefectiblemente afectan con esta Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería los siguientes Derechos Colectivos:

 -Artículo 57, numeral 5 (posesión de Tierras y territorios ancestrales); 
-Numeral 6 (participación de uso usufructo y administración de los recursos y tierras ancestrales) 
-Numeral 8 (conservación de prácticas de manejo de biodiversidad) 
-Numeral 9 (conservación y desarrollo de propias formación de convivencia y organización social) 
-Numeral 11 ( no ser desplazado de territorios ancestrales) 
-Numeral 12 (mantener, proteger y desarrollar conocimientos colectivos, ciencias, saberes ancestrales, recursos genéticos, que contiene diversidad biológica y agro biodiversidad en su territorios) 

 Son estas y otras disposiciones que contiene la Constitución de Montecristi que serán flagrantemente atropellados por la reforma a la Ley de Minería, en consecuencia la Asamblea Nacional no discrecionalmente, sino imperativamente debe realizar la Consulta Prelegislativa en sindéresis con lo que dispone el Art. 427 que dispone aplicar la Constitución de manera directa y obligatoria, y de no hacer conforme dispone el Art. 424 ibídem carecería de eficacia jurídica. 

 Además en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Minería, puesto por la CONAIE y la UNAGUA–FOA, la Corte Constitucional dispuso[1]: “si bien es cierto que la consulta pre- legislativa hace parte de los elementos integrantes del proceso de aprobación de las leyes, en realidad no se trata de un mero procedimiento o formalidad. En efecto, a juicio de la Corte, y de conformidad con el Art. 57 numeral 17 de la Constitución de la República, la consulta pre-legislativa constituye un Derecho Constitucional de carácter colectivo” y agrega: “la consulta pre-legislativa respetará los procesos de deliberación interna de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con su cultura, costumbres y practicas vigentes. Admitirá que los resultados de la consulta se expresen en los idiomas propios de cada entidad consultada”. 

Finalmente el Ecuador al ser parte de la comunidad internacional debe observar el Art. 6, numeral 1 del literal b, c; numeral 2, Art. 15 numeral 1, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT; y los Art. 19, Art. 38 en concordancia con los Art. 8, 10, 11, 19, 23, 25, 26, 29, 32 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 

Por estos motivos dejamos fundamentado nuestro petitorio aunque en nuestro ordenamiento jurídico en ningún instrumento legal y menos constitucional dice que debemos fundamentar para la exigencia del cumplimiento de un Derecho Colectivo, simplemente es imperativo y el no observar asistiríamos a un desacato cuando la sentencia de la Corte Constitucional es mandatorio, mas por respeto cumplimos esta sustentación jurídica y constitucional. Y con respeto y altivez demandamos el cumplimiento de la Consulta Prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. 

 Ahora es la Asamblea Nacional y el Ejecutivo quienes deben demostrar si esta Ley Reformatoria a la Ley de Minería y sus autores actúan para complacer poderosos intereses económicos de facinerosas multinacionales mineras o para cumplir con los legítimos Derechos de las comunidades indígenas y el pueblo del Ecuador. 

 En resistencia, 

 Dr. Carlos Pérez Guartmabel 
PRESIDENTE DELA CONFEDERACION DE PUEBLOS DE LA NACIONALIDAD KICHWA DEL ECUADOR- ECUARUNARI. 


[1] Sentencia No. 001 – 10 – SIN – CC, de fecha 18 de marzo del 2010 que dice que la sentencia es constitucional condicionada a que no se afecten territorio y derechos colectivos de las comunidades indígenas.

domingo, 12 de mayo de 2013

La sentencia contra Jiménez: más que un problema de inmunidad, un mensaje para la nueva Asamblea

La sentencia contra el asambleísta Clever Jiménez (y otras dos personas que junto a él presentaron en la Fiscalía una demanda contra el Presidente Correa) ha provocado diversas reacciones y debates respecto de si la inmunidad parlamentaria lo protegía o no de un proceso penal como ese.

Y el tema de la inmunidad es un debate importante pero ni de lejos el único punto que discutir sobre la sentencia de la jueza Blacio.

En primer lugar, recordar que la inmunidad parlamentaria es una protección para que los legisladores hagan uno de sus trabajos: fiscalizar. Si la fiscalización incluye o no acudir a la fiscalía debe discutirse en el contexto: Presidente amenaza a ministros con destituirlos si entregan información -pública- a asambleístas; Presidente reta a asambleístas a llevar sus casos a la justicia; Presidente envía una carta a la Asamblea aclarándole que sus resoluciones y exhortos no tienen ninguna consecuencia; etc., etc. Esta debilidad del control político en su espacio natural: la Asamblea, nos está devolviendo al viejo vicio de judicializar los conflictos políticos (mejor visto por quien tenga injerencia en la justicia obviamente).

Pero la sentencia nos da ocasión a hacer algunas otras preguntas:

-¿Qué tan común es que la Fiscalía califique una denuncia de maliciosa y temeraria? ¿En qué porcentaje de casos lo hace?
-Cuando una denuncia recibe esa calificación, ¿qué tan común es que el denunciante reciba sentencia? Y cuánto tiempo, en promedio, duran este tipo de casos?
-De haber sentencia, ¿se han fijado antes montos parecidos como reparación por ofender la honra de alguien o jamás el país ha conocido honra tan valiosa como la del Presidente Correa?

No puedo dejar de insistir, como lo hice en la entrevista que en su momento,  "comentó" el Presidente, en que es paradójico un sistema en el que, con días de diferencia, una jueza de Corte Nacional sentencie a Jiménez en ausencia, mientras otro juez en Guayaquil suspende la audiencia de juzgamiento del Sr. Glass-Viejó por no encontrarse presente.

Estas son algunas de las reflexiones que debemos hacernos para tener claras todas las implicaciones de la "transformación de la justicia".



Entrevista en Ecuavisa sobre este tema, los  invito a mirarlo y compartirlo: http://youtu.be/7PnSxkgqRnI

viernes, 5 de abril de 2013

Informe de Segundo Debate Proyecto de Ley de Protección de Animales Domésticos y de Compañía

A pesar de tratarse de un tema importante tanto para la protección de la fauna urbana como para el bienestar y la salud de los seres humanos; el proyecto tiene una serie de inconsistencias y disposiciones irreales que lo convertirían en letra muerta. Es muy importante trabajar en las responsabilidades y regulaciones que deben impulsar los municipios y también un cambio de conducta en nuestra propia responsabilidad y cuidado con los animales de compañía. Qué opinan ustedes?