jueves, 13 de junio de 2013

Documento final Ley de Comunicación.


Este es el documento final del proyecto de  Ley de Comunicación.
Fue distribuido esta tarde y será aprobado en unas horas en la Asamblea Nacional.



miércoles, 12 de junio de 2013

Reformas a la Ley de Minería listas para su aprobación en la Asamblea.


Mañana se aprobarán las reformas a la Ley de Minería (para su entrada en vigencia falta el envío al Presidente de la República quien tiene la facultad de decidir su publicación u objetarla -veto- haciendo nuevas modificaciones que regresan a la Asamblea Nacional para su votación final). Pero, ¿de qué se tratan estas reformas y qué implicaciones tienen?. Aquí un breve análisis:


La reforma a la ley minera es el primer proyecto de ley en presentarse a la Asamblea en este nuevo periodo:

Al inaugurar su periodo presidencial y con una Asamblea en la que cuenta con la mayoría absoluta de los votos, Rafael Correa decide que el primer proyecto de ley en ser enviado y tramitado sea una reforma a la Ley de Minería. No es cualquier mensaje, efectivamente el desarrollo de la minería a gran escala es LA apuesta de este periodo: en ella se concentrará la tarea de la vicepresidencia de la república y es precisamente en la minería en la que se confiará el financiamiento necesario para el cambio de matriz productiva anunciado como el gran objetivo del gobierno nacional. Que las reformas a la Ley de Minería sean la prioridad es consecuente con este diseño y están listas para ser aprobadas por la Asamblea Nacional -a menos de un mes de su instalación-  sin que su paso por el Legislativo haya representado ningún cambio significativo en relación con el proyecto original.


Los mayores vacíos en el debate:

No se ha debatido en lo absoluto sobre los costos ambientales de este modelo y su relación con los planteamientos de los derechos de la naturaleza. 

No se realizó un proceso de consulta prelegislativa a pueblos indígenas y originarios; a pesar de la demanda de los pueblos en ese sentido y la existencia de sentencia de la Corte Constitucional en este sentido. El movimiento de gobierno descartó que la reforma implique afectación de derechos colectivos.


Para qué servirán las reformas:

1. Eliminar el impedimento de explotación sobre determinadas áreas en el territorio nacional. 

La ley vigente restringe las subastas y concesiones directas que sólo pueden realizarse en áreas señaladas para ese fin en el componente de ordenamiento territorial del Plan Nacional de Desarrollo (art.16), la reforma elimina esa disposición. 

2. Se elimina el procedimiento de subasta para empresas estatales nacionales y extranjeras: en estos casos las concesiones se entregarán directamente.

Se exceptúa del proceso de subasta o remate público cuando las interesadas en un proyecto de explotación minera sean empresas estatales o sus subsidiarias o empresas de economía mixta o consorcios con participación estatal mayoritaria.

3. Simplificar los requisitos para la explotación.

La reforma reemplaza el artículo 26 de la ley vigente: pasando de 12 a 3 actos administrativos previos a la actividad minera. 

4. Asegurar el control del Ejecutivo sobre las regalías que antes de la reforma se asignaban a los gobiernos seccionales. 
 
En la ley vigente, el 60% de las regalías que produzca la actividad minera serían destinados a proyectos productivos y de desarrollo a través de los gobiernos locales; la reforma abre la posibilidad de que esos recursos los ejecute el gobierno central, en qué casos? Seguramente en aquellos en que de forma discrecional así lo decida...

5. Aclarar los términos de la distribución de regalías. Exigido por las empresas para la firma de los contratos y el inicio de actividades. 

En la ley vigente se prevén regalías "no menores al 5%" de las ventas (además de los impuestos), en la reforma se limita el porcentaje: no menor al 5% y "no mayor al 8%". Es razonable el señalar el límite máximo pues de lo contrario no estaba regulado en la ley.


AQUÍ LA VERSIÓN DEL PROYECTO QUE SE DISTRIBUYÓ JUNTO CON LA CONVOCATORIA A VOTACIÓN: 






Ley de comunicación se votaría el viernes 14 de junio

La Presidenta de la Asamblea Nacional ha convocado la mañana de hoy a la continuación de la sesión 136 para el viernes 14 de junio con el objeto de votar el proyecto de Ley de Comunicación. Además de las críticas y observaciones que tiene el contenido de esta ley; su trámite ha sido de lo más accidentado: se asignó a una comisión no permanente, su presidenta fue reemplazada por decisión de su propio partido, se realizaron la mayor parte de modificaciones por parte del proponente -y no como resultado del trabajo de la Comisión- y, finalmente será aprobada por asambleístas que -a excepción de los reelectos- no han participado en el proceso de elaboración y debate de la ley.

Este es el documento que se ha distribuido a los legisladores junto con la convocatoria para la votación:

lunes, 10 de junio de 2013

Algunos puntos polémicos de la #reformaleyminera a propósito del segundo debate.


1. Se elimina la disposición de explotar sólo en las áreas señaladas en el ordenamiento territorial según el Plan Nacional de Desarrollo.



2. Cuando se trate de empresas estatales, nacionales o extranjeras, no se realizará subasta o remata público; la concesión se entrega directamente.




3. Se pueden aplicar sanciones contra minería ilegal aún antes de que exista sentencia.




4. En la ley vigente se destina el 60% de las regalías de la explotación minera a los Municipios, Juntas Parroquiales o Circunscripciones Indígenas para proyectos de desarrollo; con la reforma esto sería sólo una posibilidad pues también podrían ser usados o ejecutados directamente por el gobierno central.


  


martes, 4 de junio de 2013

Protocolo adicional al tratado constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia

(Aprobado por la Asamblea Nacional el 4 de junio de 2013)


La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados miembros.

SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires, del 1 de octubre de 2010, y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.

REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración y requisito esencial para su participación en la Unasur.

ACUERDAN:

Artículo 1: El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

Art. 2: Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de Unasur.

Art. 3: El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.

Art. 4: El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático.

Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.

a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos e instancias de la Unasur, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de Unasur.
b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.
c.-Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.
d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.
e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Art. 5: Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.

Art. 6: Cuando el Gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de Unasur para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.

Art. 7: Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.

Art. 8: El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de Unasur.

El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de su ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.

Art. 9: El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.

Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos.