1. Se elimina la disposición de explotar sólo en las áreas señaladas en el ordenamiento territorial según el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Cuando se trate de empresas estatales, nacionales o extranjeras, no se realizará subasta o remata público; la concesión se entrega directamente.
3. Se pueden aplicar sanciones contra minería ilegal aún antes de que exista sentencia.
4. En la ley vigente se destina el 60% de las regalías de la explotación minera a los Municipios, Juntas Parroquiales o Circunscripciones Indígenas para proyectos de desarrollo; con la reforma esto sería sólo una posibilidad pues también podrían ser usados o ejecutados directamente por el gobierno central.




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