miércoles, 12 de junio de 2013

Reformas a la Ley de Minería listas para su aprobación en la Asamblea.


Mañana se aprobarán las reformas a la Ley de Minería (para su entrada en vigencia falta el envío al Presidente de la República quien tiene la facultad de decidir su publicación u objetarla -veto- haciendo nuevas modificaciones que regresan a la Asamblea Nacional para su votación final). Pero, ¿de qué se tratan estas reformas y qué implicaciones tienen?. Aquí un breve análisis:


La reforma a la ley minera es el primer proyecto de ley en presentarse a la Asamblea en este nuevo periodo:

Al inaugurar su periodo presidencial y con una Asamblea en la que cuenta con la mayoría absoluta de los votos, Rafael Correa decide que el primer proyecto de ley en ser enviado y tramitado sea una reforma a la Ley de Minería. No es cualquier mensaje, efectivamente el desarrollo de la minería a gran escala es LA apuesta de este periodo: en ella se concentrará la tarea de la vicepresidencia de la república y es precisamente en la minería en la que se confiará el financiamiento necesario para el cambio de matriz productiva anunciado como el gran objetivo del gobierno nacional. Que las reformas a la Ley de Minería sean la prioridad es consecuente con este diseño y están listas para ser aprobadas por la Asamblea Nacional -a menos de un mes de su instalación-  sin que su paso por el Legislativo haya representado ningún cambio significativo en relación con el proyecto original.


Los mayores vacíos en el debate:

No se ha debatido en lo absoluto sobre los costos ambientales de este modelo y su relación con los planteamientos de los derechos de la naturaleza. 

No se realizó un proceso de consulta prelegislativa a pueblos indígenas y originarios; a pesar de la demanda de los pueblos en ese sentido y la existencia de sentencia de la Corte Constitucional en este sentido. El movimiento de gobierno descartó que la reforma implique afectación de derechos colectivos.


Para qué servirán las reformas:

1. Eliminar el impedimento de explotación sobre determinadas áreas en el territorio nacional. 

La ley vigente restringe las subastas y concesiones directas que sólo pueden realizarse en áreas señaladas para ese fin en el componente de ordenamiento territorial del Plan Nacional de Desarrollo (art.16), la reforma elimina esa disposición. 

2. Se elimina el procedimiento de subasta para empresas estatales nacionales y extranjeras: en estos casos las concesiones se entregarán directamente.

Se exceptúa del proceso de subasta o remate público cuando las interesadas en un proyecto de explotación minera sean empresas estatales o sus subsidiarias o empresas de economía mixta o consorcios con participación estatal mayoritaria.

3. Simplificar los requisitos para la explotación.

La reforma reemplaza el artículo 26 de la ley vigente: pasando de 12 a 3 actos administrativos previos a la actividad minera. 

4. Asegurar el control del Ejecutivo sobre las regalías que antes de la reforma se asignaban a los gobiernos seccionales. 
 
En la ley vigente, el 60% de las regalías que produzca la actividad minera serían destinados a proyectos productivos y de desarrollo a través de los gobiernos locales; la reforma abre la posibilidad de que esos recursos los ejecute el gobierno central, en qué casos? Seguramente en aquellos en que de forma discrecional así lo decida...

5. Aclarar los términos de la distribución de regalías. Exigido por las empresas para la firma de los contratos y el inicio de actividades. 

En la ley vigente se prevén regalías "no menores al 5%" de las ventas (además de los impuestos), en la reforma se limita el porcentaje: no menor al 5% y "no mayor al 8%". Es razonable el señalar el límite máximo pues de lo contrario no estaba regulado en la ley.


AQUÍ LA VERSIÓN DEL PROYECTO QUE SE DISTRIBUYÓ JUNTO CON LA CONVOCATORIA A VOTACIÓN: 






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